Contexto normativo en el que opera la Casa de la Mujer

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

En 1946 se crea la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo propósito es seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La Comisión es un mecanismo con el cual cuentan todas las mujeres puesto que contribuyó a evidenciar la desigualdad existente entre las mujeres y los hombres. En Diciembre de 1979, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer logra que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, misma que entra en vigor de tratado internacional en septiembre de 1981.En 1981, cerca de cien (100) países del mundo consideran que es un deber cumplir con las recomendaciones de la Convención.

Declaración Universal de los Derechos Humanos 

Esta Declaración en su preámbulo considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables a todas las personas quienes forman la gran familia de la humanidad. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta de los Derechos Humanos, su fe en los derechos fundamentales de la persona, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Este Documento refleja la preocupación por alcanzar el principio de la igualdad y la libertad entre las personas como un fin para lograr la paz y que las personas, más allá de cualquier diferencia, vivan libres de temor, de la pobreza y disfruten de la libertad en todos sus sentidos. Consecuente con sus consideraciones, la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 1° señala: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Al ser un tratado, los Estados firmantes tienen obligaciones jurídicas para su cumplimiento. El documento establece que la eliminación de la discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres son principios fundamentales de las Naciones Unidas. La Convención indica también que la discriminación contra las mujeres viola los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana y constituye un obstáculo para la participación de las mujeres, en términos de igualdad con los hombres, en la vida política, social, económica y cultural de sus países. Bolivia firmó la Convención CEDAW el 30 de mayo de 1980 y la ratificó el 8 de junio de 1990. La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en su Artículo 13 parágrafo IV, establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno”. 

Convención Belém do Pará

En 1994, los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención que define la violencia cometida contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Mediante esta Convención de Belém do Pará, los Estados Parte de la OEA, acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La Convención reconoce que la violencia cometida contra las mujeres es una manifestación de poder desigual entre las mujeres y los hombres que ocurre igual en todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, cultura, nivel de ingresos, educación, edad y/o religión. Esta Convención tiene el mérito de que por primera vez indica claramente, el derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencias, exhortando a los Estados miembros la formulación de políticas públicas dirigidas a la prevención, erradicación y sanción de la violencia cometida contra las mujeres.

Las Conferencias Mundiales de El Cairo y Beijing

La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo realizada en el Cairo, Egipto, tuvo una importancia capital para la defensa de los derechos de las mujeres y el reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas, instó a todos los gobiernos del mundo a fomentar la autonomía de las mujeres ofreciéndoles mayor acceso a la educación, la salud integral y el empleo. Mientras la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing en su Declaración Final identifica preocupaciones que se constituyen en las principales esferas en las cuales trabajar y asignar recursos para lograr su superación y el adelanto de la mujer. La pobreza que afecta más a las mujeres. La desigualdad de oportunidades existente entre mujeres y hombres para acceder a la educación. La salud integral de las mujeres y todos sus servicios. La violencia cometida contra las mujeres. Las desigualdades basadas en el género. La desigualdad entre las mujeres y los hombres para el ejercicio del poder. Los estereotipos sobre la mujer y la desigualdad de acceso y participación en los espacios públicos y otras más. La importancia de ambas Conferencias es que colocaron en la Agenda Pública la igualdad de género y los obstáculos que tienen las mujeres para participar libremente en los espacios políticos, económicos y sociales, además de impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

También conocidos como Objetivos Mundiales para la adopción de medidas que pongan fin a la pobreza, protejan el planeta y garanticen que todas las personas gocen de paz y prosperidad.

Constan de 17 Objetivos que incluyen nuevos temas de acción-movilización, el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible, la igualdad de género, la paz y la justicia. Los ODS se constituyen en una agenda inclusiva difícil de cumplir mientras no cambien las relaciones desiguales y las mujeres continúen viviendo en condiciones de desventaja, invisibilizadas y soportando la violencia cometida contra sus cuerpos, pero son un mecanismo para la incidencia a nivel nacional e internacional.

Consenso de Montevideo, 2014

Décima Tercera Conferencia Regional sobre la Integración de las Mujeres en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y El Caribe, cuya estrategia es el Consenso de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género, en el Marco del Desarrollo Sostenible, en esta Conferencia se acuerdan puntos importantes para garantizar y proteger los derechos de las mujeres, las niñas y adolescentes, además de ser un referente para los movimientos defensores de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas sin excepción de nadie. Exhorta a los gobiernos de la región asegurar la implementación de programas de educación integral para la sexualidad, desde la primera infancia, considerando la progresividad de la niña, niño y/o adolescente para que puedan tomar decisiones informadas sobre su sexualidad, respetando el principio de la confidencialidad y privacidad, implementar programas de acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces. Prevenir los embarazos no deseados, sobre todo en la población infanto-juvenil y la promoción de acciones contra la violencia en razón del género.

Constitución Política del Estado Plurinacional

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su capítulo 2° sobre principios, valores y fines del Estado, parágrafo II señala: “ El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”. Luego en su artículo 14 señala la prohibición y sanción a todas las formas de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, tipo de ocupación, y otros, para indicar específicamente, el 15, el derecho de las mujeres a no sufrir violencia en razón de su género. Parágrafo II y III, “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”. El artículo 66 de la CPE reconoce, protege y garantiza a las mujeres y los hombres el ejercicio de derechos sexuales y sus derechos reproductivos, además de un amplio catálogo de derechos individuales y colectivos.

Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, 243.

Artículo 1. Se funda en la Constitución Política del Estado y los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de las mujeres ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. 

Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias, 348

Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. 

Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, 263

Establece principios para luchar contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, garantizar a las víctimas sus derechos, a través de la adopción de medidas de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal a los responsables de la comisión de dichos delitos.

Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 045

Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

Otras normas que hacen al nuevo marco normativo.